Estoy enfermo por el COVID-19. ¿Qué debo hacer con mi perro o mi gato?
En los últimos meses hemos enriquecido nuestro lenguaje y nuestro conocimiento con un buen número de términos y palabras relacionado con los virus, la epidemiología, las zoonosis, etc. es otra de las consecuencias, una más, de la presencia entre nosotros de esta pandemia por el virus SARS-COV 2, que ha sido denominada COVID-19.
Hemos aprendido lo que significa la distancia social, el por qué y las consecuencias de no observar esta regla básica de prevención. Nos resignamos a utilizar, mucho menos de lo que debiéramos, las mascarillas faciales.
Hemos cambiado nuestros hábitos sociales. Los latinos, muy dados a la comunicación física con abrazos, toques, saludos, etc. Ahora, como decían los mayores en las fiestas populares de los pueblos, “Que corra el aire” o como ahora decimos distancia social.
No obstante, todavía hay preguntas que nos hacen, como veterinarios, y, a veces, no tenemos claras las respuestas.
¿Qué debo hacer con mi perro o gato si yo, o algún miembro de la familia con la que convivo, enfermamos de COVID?
En estas situaciones, por desgracia más frecuente de lo que nos imaginamos, hay vigilar el estado sanitario del animal y tener en cuenta sus necesidades fisiológicas. Es posible que el animal no presente ningún síntoma semejante a los que se presentan en el COVID-19 (fiebre, tos, estornudos, moqueo o lagrimeo, dificultades respiratorias, diarrea, vómitos). Esto ocurre en la mayoría de los casos. No obstante, independientemente de la presencia o no de síntomas, puede tener el virus y transmitirlo de manera mecánica, como un fómite. Hay que tener en cuenta que el animal, al vivir con personas enfermas de COVID-19, en un ambiente doméstico (no hospitalario) es muy posible que tenga contacto con el virus.
Se pueden dar los siguientes casos:
- El propietario del animal enferma de COVID-19 y fallece o es ingresado en un hospital. El propietario vive solo.
- El propietario del animal, o algún miembro de su familia, con la que convive, enferma de COVID-19 y fallece o es ingresado en un hospital.
- El propietario del animal, enferma de COVID-19 y permanece en su domicilio en aislamiento. El propietario vive solo.
- El propietario del animal, o algún miembro de su familia, con la que convive, enferma de COVID-19 y permanece en su domicilio en aislamiento. El aislamiento se aplica a todas las personas que conviven en el mismo domicilio.
La Organización Mundial para la Salud de los Animales (O.I.E.) considera al COVID-19 como zoonosis emergente y por tanto está sujeta a declaración oficial, o notificación por las autoridades de sanidad animal, y a adoptar las medidas preventivas y de contención necesarias. En este caso el aislamiento o cuarentena del animal y su vigilancia para confirmar la presencia o no del virus y la presencia o no de síntomas.
Atendiendo a estas indicaciones de la O.I.E., en las situaciones arriba indicadas, deberemos contactar con el veterinario oficial de nuestro ayuntamiento para comunicarle esta circunstancia y para que nos indique los pasos a seguir.
Los ayuntamientos, administración más próxima a los ciudadanos, tienen la competencia, y la responsabilidad, del control de los animales de compañía y deben disponer de un servicio de recogida y de albergue de animales. Bien es cierto que muchos ayuntamientos carecen de dichas instalaciones, pero no por ello desaparece su responsabilidad y su autoridad. Pueden tener este servicio contratado y externalizado.
Una vez comunicado al Ayuntamiento, al veterinario oficial, a la vista de las posibilidades y de la situación, se adoptará la decisión que mejor se adapte a la necesidad de salvaguardar la seguridad sanitaria de las personas y animales y satisfacer las necesidades etológicas del animal.
En los casos que coincidan con el supuesto número 1, si el propietario ha fallecido o ha sido hospitalizado, y no tiene ningún familiar que pueda hacerse cargo del animal, éste deberá ingresar en un centro de recogida o protección de animales, preferentemente oficial, y en cualquier caso dotado del personal, instalaciones y procedimientos necesarios para garantizar la seguridad sanitaria de personas y animales. No vale cualquier centro. Estamos hablando de una cuarentena sanitaria y requiere un aislamiento y un seguimiento oficial por las autoridades sanitarias veterinarias.
En algún caso, algún ayuntamiento, puede verse tentado de dirigir la estancia de algún animal, de los que hemos clasificado del caso 1, a un centro de recogida no oficial. Deberá asegurarse previamente que el centro cuenta con instalaciones, procedimientos y equipos adecuados para poder realizar la cuarentena del animal con absolutas garantías para las personas y animales que hay en el centro.
En los supuestos 2º, 3º, y 4º, cabe la posibilidad que el animal pueda hacer la cuarentena en el propio domicilio, si se cumplen una serie mínima de condiciones que permita al veterinario oficial tomar esa decisión. En estos casos, dado el estado de confinamiento de todos los miembros de la unidad familiar, deberán contar con una persona, voluntaria, que se ocupe de atender al animal, perros principalmente, pueda salir a la calle para sus necesidades fisiológicas.
Estas personas que atiendan al animal deberán utilizar equipo de autoprotección: mascarilla, guantes y gafas. Recogerán al animal a la entrada del domicilio, sin entrar en el mismo. Utilizará collares y/o arneses y correa propia, previamente esterilizados, y que portará en una bolsa de plástico cerrada herméticamente, que abrirá en presencia del animal para su colocación. Estos materiales serán retirados al volver al domicilio y se introducirán en otra bolsa de plástico, preferiblemente doble, cerrándolas para su posterior esterilización. En ningún caso se sacarán a la calle los útiles de paseo propios del animal.
Por otra parte, el cuidador deberá estar en perfecto estado de salud para desarrollar su labor y no pertenecer o tener a su cargo personas pertenecientes a ningún grupo de riesgo: mayor de 60 años, padecer enfermedades cardiovasculares y/o hipertensión arterial, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión, embarazo y no haber tenido contacto con ningún positivo de Covid-19 en los catorce días previos.
La Organización Mundial para la Salud de los Animales (O.I.E.) dice:
No existen pruebas de que los animales de compañía estén desempeñando un papel epidemiológico en la propagación de las infecciones humanas por SARS-CoV-2. Sin embargo, informes de criaderos de visones infectados sugieren que en estos entornos existe la posibilidad de transmisión del SARS-CoV-2 de los visones al hombre, tras la infección de estos animales.
Las personas que estén infectadas por SARS-CoV-2 deben evitar el contacto directo con sus animales de compañía y dejar su cuidado a otros miembros del hogar. Si estas personas deben ocuparse de sus animales de compañía, deben respetar buenas medidas de higiene y utilizar una mascarilla en la medida de los posible. Los animales propiedad de personas infectadas por SARS-CoV-2 deberán mantenerse en el interior, siguiendo las recomendaciones similares para los humanos que se aplican en el país o el área y se deberá evitar el contacto con estos animales.
Las mascotas mamíferas de los hogares con casos humanos confirmados de COVID-19 serán puestas en cuarentena y bajo vigilancia veterinaria durante 14 días. Se recogerán muestras para comprobar la presencia del SARS-CoV-2, según proceda.
Se considera que el riesgo de que los animales propaguen el COVID-19 es bajo, aunque aún disponemos de pocos datos al respecto. Es necesario seguir investigando para comprender si hay diferentes animales que podrían verse afectados por el virus y de qué manera, además del rol que pueden tener los animales en la propagación el COVID-19.
Todavía seguimos aprendiendo acerca de este virus, y parece haber algunas situaciones en las que las personas pueden transmitir el virus a los animales. Tal es el caso de algunos animales cuyos propietarios o cuidadores estaban enfermos por el COVID – 19, como se ha podido comprobar en algunos animales que vivían con sus propietarios en sus casas, o de otros que, viviendo en espacios abiertos, colonias felinas urbanas, eran atendidos por la misma persona a diario.
Por tal motivo es necesario, para proteger la salud de nuestros animales de compañía, y evitar un contagio de COVID 19 no deseado, extremar las medidas de higiene con relación a nuestros animales.
RECUERDA:
Lávate las manos antes y después de tocar a tu perro o gato.
Mantén limpios y desinfectados los elementos de paseo: collar, correa, arnés, bozal…
No permitas que tu perro o gato te lama.
Por otra parte, la vigente ley de sanidad animal (Ley 8/2003) establece que los propietarios de los animales deberán comunicar cualquier proceso patológico, que se sospeche de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de declaración obligatoria, así como aquellas que supongan una sospecha de riesgo y grave peligro para la salud humana o animal.
Dicha comunicación se realizará, en primera instancia, al Ayuntamiento, al veterinario municipal. Si el ayuntamiento no dispusiera de ese profesional sanitario, al Servicio de Sanidad Animal de la autonomía correspondiente.
Si acudes a tu veterinario con tu perro o tu gato, y en el seno familiar donde vive el animal, hay alguna persona enferma de COVID-19 has de comunicárselo a tu veterinario para que adopte las medidas de protección adecuadas.
El veterinario realizará el reconocimiento y las pruebas analíticas oportunas para valorar su estado de salud y descartar que ha tenido contacto con el virus.
En el caso de detectar animales positivos a COVID-19, como hemos indicado anteriormente hay que comunicarlo a los servicios oficiales veterinarios. Esta obligación afecta también a los veterinarios clínicos quienes deberán comunicar de manera inmediata a las autoridades competentes, y, en general, en un plazo como máximo de 24 horas, de cualquier sospecha de enfermedad de declaración obligatoria (EDO), así como aquellas que supongan una sospecha de riesgo y grave peligro para la salud humana o animal.
Juan Carlos Ortiz Menéndez. Veterinario Municipal. Ayuntamiento de Madrid.
Perros, Veterinarios Mujnicipales, COVID-19+
- Creado el
- Visto: 2083