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¿Qué hacer ante la agresión de un perro o un gato?

que hacer ante la agresión de un perro o gato

La convivencia con perros y gatos está llena de satisfacciones, pero, a veces, surgen “incidentes”. De momento vamos a llamarlo así. Pero no nos dejemos engañar por el nombre. Cualquier agresión tiene una gran importancia, como vamos a ver a continuación.

He utilizado el término “agresión” y no mordedura, intencionadamente. Es un término mucho más amplio y tiene su explicación. Desde hace muchos años, principios del siglo XX, cuando los casos de perros rabiosos eran frecuentes en España, se promulgaron diferentes normativas para defender a la población de los ataques de estos perros. Conocida la enfermedad, se sabía que el virus de la rabia puede penetrar en el cuerpo a través de heridas en la piel o en las mucosas, cuando se ponen en contacto con un fluido que contuviera el virus, por ejemplo, la saliva. No era necesario un mordisco. Bastaba con un arañazo, una agresión. Por ese motivo, en algunas normativas se habla de agresión.

Los perros son los responsables de la mayor parte de las mordeduras. Estos “incidentes” que comentábamos al principio van en aumento según diferentes estudios (epidemiológicos).

Las principales consecuencias de las mordeduras y agresiones, en la mayor parte de los casos, son la transmisión de enfermedades infecciosas como el caso del tétanos, pasteurelosis, la rabia y otras infecciones secundarias. Luego quedan las lesiones y cicatrices, las secuelas psicológicas, las incapacidades, los gastos médicos, las bajas laborales, el control de los animales y la más importante de todas, la muerte de la víctima.

Un gran porcentaje de las agresiones se producen en el seno de las familias y son de pequeña entidad, pero no por ello son menos importantes. En la mayoría de los casos no se declaran lo que supone un riesgo importante.

No obstante, sin que ello suponga restarle importancia al tema, pero con la intención de no provocar ningún alarmismo hay que indicar que, aunque la rabia es una de las enfermedades zoonóticas (que se transmiten de los animales al hombre) mas importante por su gravedad clínica, en España (territorio peninsular e islas) ha estado libre de dicha enfermedad desde 1978, a excepción de un caso importado de Marruecos en el año 2013. Las campañas de vacunación realizadas desde hace muchos años han permitido erradicarla y tener un “colchón inmunológico” que nos protege frente a la enfermedad.

Cuando se produce una agresión por un animal, perro o gato, pero también un animal silvestre como zorro, rata, hurón, etc. hay que comunicarlo inmediatamente a las autoridades.

¿Dónde se puede denunciar / comunicar la agresión?

La comunicación / denuncia de la agresión se puede realizar en alguno de los organismos siguientes: Policía, Guardia Civil, Juzgado, Médico(servicios de urgencia del sistema sanitario), Servicios veterinarios oficiales municipales o autonómicos.

La comunicación o denuncia lleva dos vías.

¿Qué debe hacer la persona agredida?

Por un lado, la persona agredida deberá ser atendida lo antes posible por un servicio médico para realizar la cura necesaria sobre la o las heridas y tomar las medidas profilácticas oportunas en función del animal que agredió (de compañía o silvestre; con propietario o no; capturado y en observación o desaparecido; vacunado contra la rabia o desconocido, etc.). En cualquier caso, ante una herida, el tratamiento local deberá incluir un lavado inmediato a chorro, con agua jabonosa y una posterior desinfección con antisépticos locales. Tapar y proteger la herida y acudir a un centro médico.

¿Qué tiene que hacer en dueño del animal agresor?

La otra vía corresponde al animal. Los animales que hayan agredido / mordido deberán ser sometidos, según establece la legislación vigente, a una observación veterinaria durante 14 – 20 días, según la normativa específica de cada Comunidad Autónoma. De cualquier manera, será fijada por los veterinarios oficiales quienes realizaran la observación de que el animal no padece síntomas compatibles con la rabia. Durante este tiempo es importante comprobar que no presenta o desarrolla ningún síntoma o alteración y que su comportamiento es normal.

En el caso de que al animal muriera de manera sobrevenida o por accidente, beberá comunicarse inmediatamente a los veterinarios oficiales. En estos casos, con carácter de urgencia, el animal ha de ser sometido a las pruebas laboratoriales que se establecen en los protocolos, para determinar o excluir la presencia del virus de la rabia.

Esta información es muy importante, conocer si el animal agresor ha sido capturado y se encuentra en observación o no, ya que en función de la misma los servicios médicos evaluaran la conveniencia o no de vacunar contra la rabia a la persona mordida.

La legislación nacional, las autonómicas y la mayor parte de las ordenanzas municipales sobre animales de compañía, establecen la obligatoriedad de trasladar al animal agresor al centro de protección oficial municipal, o en su defecto comunicarlo a los servicios veterinarios oficiales o a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Es una obligación por lo que su incumplimiento puede ser motivo de sanción administrativa. El plazo de presentación del animal suele ser inferior a 48 horas, no obstante, es conveniente una comunicación telefónica inmediata con el Ayuntamiento correspondiente para recabar esta información.

Obligaciones del propietario del animal agresor durante el periodo de observación antirrabico.

  • Garantizar la adecuada custodia del animal hasta su traslado al centro de protección animal, así como durante el periodo de observación antirrábica, si este se realiza en el propio domicilio. El perro o gato retenido permanezca aislado de personas y otros animales durante la fase de observación, en condiciones higiénico-sanitarias, fisiológicas y etológicas acordes a su especie, facilitándole una alimentación adecuada y acceso permanente al agua.
  • Evitar desplazamientos del animal fuera del domicilio. En caso de necesidad extrema, comunicar previamente a los servicios veterinarios oficiales para que adopten las decisiones oportunas.
  • No se puede vacunar contra la rabia durante el periodo de observación.
  • En el caso de observar cualquier variación en el comportamiento del animal, o síntoma anormal comunicarlo inmediatamente a los servicios veterinarios oficiales.
  • En el caso de muerte del animal, trasladar el cadáver de manera urgente, en un plazo máximo de 24 horas, al centro de protección animal.
  •  Si por razones de bienestar animal, se realizara la eutanasia del animal, se recomienda el envío de una muestra al laboratorio para su análisis.

Fdo. Juan Carlos Ortiz. Veterinario Municipal. Ayuntamiento de Madrid

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