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¿Qué perros se consideran potencialmente peligrosos?

Desde el año 99, a raíz de varias agresiones que tuvieron lugar de perros hacia personas, existe una ley que regula la tenencia de lo que se considera animales potencialmente peligrosos.

Como todos sabemos, hoy en día existen cientos de razas de perros cuyas características poco o nada tienen que ver con el animal del cual parten, el lobo. De esta manera, a raíz de una serie de cruces, han ido apareciendo razas más grandes, más pequeñas, más chatas o más peludas.

Así, han surgido (o mejor dicho, hemos creado) unas razas que, por sus características físicas, por su fuerza y/o por su carácter, pueden resultar peligrosas, tanto para las personas como para otros perros. Los famosos PPP, son los Perros Potencialmente Peligrosos. “Potencialmente”, lo que quiere decir que no todos los perros catalogados como PPP tienen que ser obligatoriamente peligrosos. De la misma manera, otros perros que no encontramos en este grupo pueden resultar peligrosos.

 

Entonces, ¿qué características tiene que tener un perro para ser considerado PPP?

Se considera que estos perros cumplen todas o la mayoría de estas condiciones:

  • Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm de altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Además, hay otros motivos por los que un animal puede ser considerado potencialmente peligroso:

  • Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
  • Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas con capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales o cosas.
  • Otros animales que, utilizados como animales de compañía, por sus características morfológicas o raciales tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.

¿Cualquier persona puede tener un PPP?

Teniendo en cuenta el peligro que puede suponer tener un PPP, no cualquier persona es apta para ello y, quienes sí lo sean, tendrán que hacerse con una licencia para la tenencia de un PPP.  Los requisitos que han de cumplirse para obtener esta licencia son:

  • Ser mayor de edad
  • Contar con las condiciones físicas y psíquicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo.
  • No haber sido condenada por ciertos delitos, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos
  • No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en la normativa de aplicación.
  • Acreditar el haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 € y exento de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros.

Obligaciones de los propietarios

En lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

  • En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Así mismo, deberán llevar bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  • Cuando estos animales se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas o patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados, que impida al animal saltar o asomar la cabeza, evitando, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
  • Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  • La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.

Razas catalogadas como PPP

A nivel nacional, se consideran las siguientes razas:


Además de estas, existen otras razas que, en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca, también se consideran PPP, como por ejemplo el Doberman, el Dogo de Burdeos o el Mastín Napolitano. 

En caso de duda razonable por parte del propietario del animal, sobre si las características de su perro corresponden o no a las detalladas en este artículo, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un veterinario colegiado, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal.

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