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Voy a adoptar un perro. ¿Qué debo tener en cuenta? IV. Papeles en regla

Voy a adoptar un perro. ¿Qué debo tener en cuenta? IV. Papeles en regla

IV. PAPELES EN REGLA

 

DOCUMENTACIÓN LEGAL:

Adoptar un perro supone un compromiso sobre su tenencia responsable, la cual conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos legales encaminados a evitar su abandono, preservar la salud pública y la seguridad ciudadana:

1 - Identificación mediante microchip

La identificación de los animales de compañía es obligatoria en España, en el plazo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición. Y, si bien no todas las comunidades autónomas especifican que la identificación tiene que ser mediante microchip, cada vez son más las que obligan a implantar dicho sistema electrónico, en detrimento de otros, como puede ser el tatuaje.

Se trata de una herramienta fundamental para combatir el abandono y es la mejor manera de poder recuperar a nuestra mascota en caso de pérdida: la probabilidad de encontrar un animal perdido se estima en un 90% si está identificado y, en caso de que no lo esté, esta cifra se reduce al 15%.

El microchip es un pequeño dispositivo electrónico, recubierto por una cápsula de vidrio biocompatible del tamaño de un grano de arroz, que contiene un código único que permite identificar al animal y está asociado a los datos de su propietario responsable. Se implanta subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello mediante un aplicador estéril, sin necesidad de anestesia y de forma prácticamente indolora.

Una vez identificado el animal, se da de alta en el Registro de Identificación Animal de cada comunidad autónoma. De ese modo, en la base de datos se almacena la información del propietario, quien tiene la obligación de mantenerla actualizada, comunicando cualquier cambio de domicilio, teléfono o propietario.

Habitualmente, cuando adoptamos un perro, este se entrega con microchip implantado e identificado a nombre de su adoptante, así como con su correspondiente cartilla sanitaria, que debe ser emitida por un veterinario colegiado, y en la cual se especifican los datos del animal (dejando constancia del microchip identificativo) y los datos de su propietario, así como el historial de vacunas, desparasitaciones y tratamientos veterinarios que se le han practicado al perro.

2- Censo en el registro del municipio de residencia

El perro debe inscribirse en el registro censal del municipio donde residimos. Dicha inscripción se realiza a través del Ayuntamiento y es importante actualizar los datos censales en caso de cambiar de domicilio, así como comunicar su baja en caso de cambio de municipio de residencia o fallecimiento del animal.

3 - Seguro de responsabilidad civil

La cobertura del perro con un seguro es obligatoria en toda España para aquellos considerados potencialmente peligrosos por la ley. Algunas comunidades autónomas obligan a asegurar a todo perro que pese más de 20 kg, pero solo es obligatorio asegurar a todos los perros en dos comunidades autónomas: País Vasco y Comunidad de Madrid.

A pesar de no existir obligatoriedad en todos los casos, sí es recomendable tener un seguro que cubra la responsabilidad que adquiere el propietario frente a los daños que pueda ocasionar su mascota a terceros, ya que, en virtud del artículo 1905 del Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”. Es decir, si el perro causa algún daño por accidente, mordedura, etc., será su dueño quien responda por él.

Voy a adoptar un perro. ¿Qué debo tener en cuenta? Seguro de responsabilidad civil

El capital asegurado depende de la compañía con la que se contrate el seguro y de la raza del perro, cubriendo tanto lesiones corporales como daños materiales. Y suele situarse entre los 60.000 y los 300.000 euros. Algunas aseguradoras, además de hacerse cargo de la indemnización, ofrecen asesoramiento y asistencia jurídica.

La oferta de pólizas de seguro para mascotas comprende productos cada vez más específicos y completos, con diversas prestaciones: desde una opción más básica, con un coste aproximado de 50 euros, hasta pólizas ampliadas más caras (en torno a los 300 euros). Si bien la mayoría son simplemente pólizas de responsabilidad civil que cubren los daños que pueda causar el perro a terceros, algunos ofrecen también cobertura de gastos veterinarios. Así, algunas coberturas que podría ofrecer un seguro serían:

  • Accidentes y responsabilidad civil: cobertura hasta el máximo indemnizable establecido según la póliza contratada en caso de los daños materiales y personales a terceros que pueda ocasionar el perro.
  • Robo: en caso de que el perro sea robado, se indemnizaría por el valor económico del animal (el valor moral es incalculable).
  • Extravío: en caso de que el perro se pierda, quedaría cubierto el reembolso de los gastos generados durante el proceso de búsqueda (por ejemplo, inserción de anuncios en prensa o radio).
  • Muerte del animal en caso de accidente: indemnización por el valor de animal.
  • Sacrificio necesario (por accidente, vejez o enfermedad) e incineración.
  • Estancia en residencia canina por hospitalización del propietario: reembolso de los gastos de la estancia del animal en una residencia o centro canino durante la hospitalización del asegurado en los casos especificados en las condiciones particulares de la póliza.
  • Defensa jurídica: en caso de ser denunciado el asegurado en calidad de propietario del animal, cobertura de los gastos de defensa jurídica y las fianzas que puedan reclamar con las denuncias.
  • Ampliación de póliza con asistencia veterinaria por enfermedad o accidente, incluyendo el reembolso de los gastos de consulta, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, medicación e incluso gastos de asistencia veterinaria a domicilio.

Algunas compañías de seguros de hogar también admiten la modalidad de contratación de seguro de responsabilidad civil para mascota permitiendo su inclusión en el apartado de “responsabilidad civil familiar”, siempre que no sea un perro potencialmente peligroso.

Voy a adoptar un perro. ¿Qué debo tener en cuenta? Seguro de responsabilidad civil cobertura

 

4 - Licencia para perros potencialmente peligrosos

Antes de adoptar un perro considerado potencialmente peligroso es obligatorio obtener la licencia administrativa que habilita para la tenencia de estos animales. Su normativa reguladora es la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, desarrollada mediante el Decreto 287/2002.

Dicha licencia debe renovarse cada cinco años y es un permiso personal e intransferible, de modo que toda persona que vaya a pasear al perro debe obtenerla.

La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se solicita en el Ayuntamiento de la localidad de residencia y, para conseguirla, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser mayor de edad.
  • No poseer condenas por delitos de homicidio, tortura, lesiones, daños contra la libertad, la integridad moral, la salud pública y la libertad sexual de terceros, asociación con narcotráfico o banda armada. Ni tampoco estar privado por resolución judicial de tener animales potencialmente peligrosos. Ambas circunstancias se hacen constar mediante el Certificado de antecedentes penales, que expide el Ministerio de Justicia y puede obtenerse autorizando al Ayuntamiento a solicitar dicha información.
  • No tener sanciones por infracciones graves o muy graves, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
  • Superar las pruebas de capacidad física y aptitud psicológica para responsabilizarse de un perro potencialmente peligroso: el futuro dueño de perro potencialmente peligroso debe superar una prueba psicotécnica, que se lleva a cabo en los centros especializados como en los que se realiza el psicotécnico para el carnet de conducir. Consiste en unas pruebas sencillas que determinan si el interesado está capacitado para manejar a un perro potencialmente peligroso, teniendo en cuenta su fuerza y el supuesto carácter marcado. Algunas de las comprobaciones físicas son: la capacidad visual y auditiva, el sistema locomotor y neurológico y las dificultades perceptivo-motoras, así como cualquier incapacidad física que no permita controlar al animal. En cuanto a la aptitud psicológica, se valora la posible presencia de trastornos mentales y de conducta, problemas de personalidad y dificultad para la toma de decisiones.Su precio suele rondar entre los 20 y 40 euros, dependiendo del centro.
  • Aportar un comprobante de la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como fotocopia del último recibo pagado.  Dicho seguro debe estar exento de franquicias y debe tener la cobertura mínima que exija el Ayuntamiento, que habitualmente son 120.000 euros, aunque en algunas localidades puede ser superior.
  • Inscribir al perro en el registro municipal correspondiente a su lugar de residencia.
  • Presentar un Certificado oficial del Colegio de Veterinarios que corrobore que el animal pertenece a una de las razas de perros considerados potencialmente peligrosos y que no es agresivo ni peligroso. Su coste puede rondar entre los 30 y los 50 euros.

5 - Vacuna antirrábica

Entre los tres y los seis meses de edad el perro debe recibir la vacuna antirrábica, que es obligatoria en toda España excepto en Galicia, Cataluña y País Vasco (donde es optativa), y en Asturias solo es obligatoria para perros calificados como potencialmente peligrosos y animales susceptibles a la enfermedad.

El protocolo vacunal consiste en una primo vacunación de dos dosis: la primera, a partir de las doce semanas de vida y la segunda,entre tres y cuatro semanas después.

Si bien la enfermedad está prácticamente erradicada en España (salvo en Ceuta y Melilla, donde se dan algunos casos puntuales), se recomienda la vacunación de todos los perros para protegerlos del posible contagio y posterior transmisión, debido al tráfico de animales procedentes de zonas donde persiste la rabia.

En esa línea, desde la Organización Colegial Veterinaria, a la par que otras importantes entidades internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Asociación Mundial de Veterinarios de Pequeños Animales (WSAVA) y la Organización Internacional de Epizootías OIE),se viene reclamando la conveniencia de incluir en todos los programas de vacunación periódicos la aplicación anual y obligatoria de la vacuna antirrábica para perros, gatos y hurones, ya que se trata de una enfermedad con una alta tasa de contagio y letalidad (más de la mitad de las personas expuestas a perros rabiosos desarrolla la enfermedad y, una vez manifestados los primeros síntomas, tiene una mortalidad del 100% a pesar de todas las medidas de tratamiento). No hay que olvidar que, desde la perspectiva One Health (Una Sola Salud), es necesario que los animales que conviven con nosotros estén sanos para garantizar la salud de los humanos: nuestra salud, la de los animales y la del planeta están interrelacionadas.

VISITA AL VETERINARIO:

Cuando adoptamos un perro, es aconsejable realizar una primera visita al veterinario de nuestra elección. En ella, pondremos en conocimiento del sanitario toda la información de la que dispongamos relativa a su historial de vacunaciones, desparasitaciones, pruebas diagnósticas, etc. El veterinario procederá a una exploración general del animal y aconsejará sobre cómo proceder a partir de ese momento para cuidar su salud.

Ir al veterinario. Voy a adoptar una mascota.

  • Vacunaciones:

La vacunación es la única manera de prevenir ciertas enfermedades causadas por virus y algunas bacterias que afectan a nuestro perro y pueden ser peligrosas para su salud, y también para la nuestra en algunos casos, como sucede, por ejemplo, con la enfermedad de la rabia. Cuando se aplican de forma correcta y por un profesional cualificado, las vacunas ofrecen un alto índice de protección.

Las vacunas se administran siguiendo un protocolo, que se inicia generalmente a partir de los cuarenta y cinco días de edad.

Un protocolo tipo de vacunación de perro sería el siguiente:

  • A las seis semanas de vida, los cachorros se vacunan de la parvovirosis y del moquillo.
  • A los dos meses de edad, se aplica una segunda dosis de la parvovirosis y del moquillo, además de vacunar de la hepatitis, leptospirosis y parainfluenza (vacuna polivalente).
  • A los tres meses se pone refuerzo de vacuna polivalente (parvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis y para influenza).
  • A partir de los tres meses (y antes de los seis) se aplica la vacuna antirrábica (dos dosis con un intervalo de veintiún días entre ellas).
  • Al año tocaría el recuerdo de la vacuna polivalente y de la vacuna de la rabia.

Vacunaciones, voy a adoptar un animal.

 

  • Desparasitaciones:

Otro de los pilares de la prevención, fundamental para mantener a nuestro perro sano, es la desparasitación. Es importante no solo para preservar su salud, sino también porque muchos de los parásitos que afectan a nuestra mascota pueden ser transmitidos a los humanos.

Hay que diferenciar entre la desparasitación interna (destinada a eliminar los parásitos internos o “gusanos intestinales”) y la desparasitación externa (enfocada a la eliminación y prevención de parásitos externos, tales como pulgas, garrapatas, piojos y mosquitos).

En el mercado de los antiparasitarios disponemos tanto de comprimidos orales como de jarabes, pipetas, sprays, collares, champús e incluso presentaciones inyectables. La principal diferencia entre ellos es la vía de absorción del principio activo: en unos casos, como los comprimidos y jarabes, se absorbe a través del aparato digestivo del perro, se distribuye por la sangre y actúa atacando a los parásitos que entran en contacto con la sangre del animal; mientras que, en otros casos, como las pipetas o collares, el principio activo se absorbe por vía transdérmica en contacto con la piel o se distribuye por la misma aprovechando la grasa de la propia piel.

Desparasitación interna: El protocolo recomendado consiste en desparasitar al perro una vez al mes hasta que cumpla los seis meses de vida y, a partir de los seis meses de edad, desparasitarlo cada tres meses. Generalmente se utilizan comprimidos orales.

Desparasitación externa: Dada la gran variedad de productos existentes, a la hora de elegir debemos fijarnos si se trata de una sustancia con efecto insecticida además de repelente, es decir, si elimina los parásitos y no solo los ahuyenta.

Si el perro ya está infectado por parásitos, están especialmente indicados los sprays antiparasitarios, ya que su acción es inmediata. Se deben pulverizar a contrapelo, procurando llegar a todas las zonas, pero evitando el contacto con mucosas, ojos y heridas.

Como prevención de parásitos externos, se suelen utilizar pipetas (de aplicación generalmente mensual) o bien collares (de hasta ocho o doce meses de duración).

Es habitual emplear la combinación de collares o pipetas con comprimidos durante las épocas de calor (y, por tanto,de mayor riesgo de parásitos externos). También existe la opción de administrar un comprimido combinado, en formato de golosina masticable, que combate tanto parásitos internos como externos.

En todo caso, será el veterinario quien asesorará acerca de cuál es el protocolo que mejor se adapte a las necesidades concretas del perro.

Plan de salud.

Un plan de salud es un conjunto de servicios veterinarios que cubren la atención del perro durante un año por un precio fijo, con el objetivo de brindar un cuidado preventivo: revisiones periódicas, vacunas, diagnóstico de detección temprana de enfermedades, consultas de nutrición, cuidado odontológico, etc.

Desarasitaciones, voy a adoptar un animal.

Generalmente se ofrecen planes de salud adaptados a las diferentes edades y necesidades individuales, y suelen conllevar un descuento sobre los precios de los servicios y tratamientos. Así, por ejemplo, podemos encontrar planes de salud dirigidos a: perro cachorro, perro adulto y perro senior. Y suelen incluir:

  • Consultas
  • Vacunas
  • Desparasitación interna trimestral.
  • Desparasitación externa mensual.
  • Revisión anual.
  • Descuentos en:
    • Esterilización.
    • Analítica sangre.
    • Perfil bioquímico.
    • Examen coprológico.
    • Radiografías.
    • Ecografías.
    • Limpieza de boca.
    • Test inmunológicos más comunes: leishmania, filaria, etc.
    • Analítica pre-quirúrgica.
    • Hospitalización.
    • Peluquería.
    • Dieta de prescripción especial.

Algunos seguros veterinarios de salud ofrecen cobertura de reembolso de una parte de los gastos veterinarios del perro derivados de accidente, enfermedad, cirugía y medicamentos.

VIAJAR CON EL PERRO:

La documentación necesaria para viajar con tu perro varía según la legislación del país al que te diriges. Por ello, se aconseja consultar por anticipado la normativa vigente en relación a este asunto en el lugar de destino (informándose en la Embajada o Consulado del país, en la página web del Ministerio responsable del país en cuestión o en páginas web como: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx y https://europa.eu/youreurope/citizens/travel/carry/animal-plant/index_es.htm).

Viajar en la Unión Europea:

En líneas generales, para viajar con un perro en la UE se necesitan los siguientes requisitos:

  • Identificación mediante microchip homologado. O tatuaje (si este se hizo antes del 03/07/2011).
  • Pasaporte Europeo de Animales de Compañía: es el documento que permite a la mascota desplazar se entre los diferentes estados del territorio comunitario. Se trata de una cartilla sanitaria que certifica que el animal goza de la salud necesaria para viajar.

Todo perro, gato y hurón que viaje a los estados miembros de la Unión Europea precisa de pasaporte, además de estar identificado con microchip y vacunado contra la rabia.

  • Vacunas obligatorias: para ingreso a los países miembros de la UE, el perro debe estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje, y que debe ser aplicada al menos veintiún días antes del desplazamiento. Por ese motivo, dado que la edad mínima para vacunar a los animales frente a la rabia son las doce semanas de vida, no se autoriza la entrada ni salida de perros menores de quince semanas.
  • Desparasitaciones: se puede requerir que el perro haya recibido un tratamiento antiparasitario –más específicamente contra Echinococcus multilocularis– entre dos y cinco días antes del viaje. Esto es así cuando se viaja a Irlanda, Malta, Finlandia, o Noruega (y también a Reino Unido).

Europetnet

Si nos encontramos viajando por Europa y nuestro perro se pierde, disponemos de la plataforma Europetnet Pet-ID (http://www.europetnet.com/pet-id-search.html), un grupo de asociaciones nacionales y locales con sede en toda Europa que comparten los registros de información de todos los animales de compañía que hayan sido identificados con un microchip, con el objetivo de poder reunir a las mascotas perdidas con sus dueños.

Por parte de España, es miembro de Europetnet la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC), una asociación sin ánimo de lucro de las bases de datos de las 17 Comunidades Autónomas y las 2 ciudades Autónomas de España (Andalucía: RAIA / Aragón: RIACA / Asturias: RIAPA / Comunidad Valenciana: RIVIA / Islas Canarias: ZOOCAN / Cantabria: RACIC / Castilla La Mancha: SIIA / Castilla y León: SIACYL / Cataluña: AIAC / Ceuta:SIACE / Extremadura: RIACE / Galicia: REGIAC / Islas Baleares:RIACIB / La Rioja: RIAC / Madrid: RIAC / Melilla: SIAMEL / Murcia: SIAMU / Navarra: COVETNAPET / País Vasco:REGIA). Su fin es crear, desarrollar, gestionar y controlar una red informática nacional que facilite la interconexión de las distintas bases de datos de animales de compañía existentes en la Comunidades Autónomas españolas, y la interconexión de estas con las redes nacionales existentes en otros países, todo ello con el objeto de procurar la recuperación de animales de compañía.

Viajar fuera de la Unión Europea:

Al viajar fuera de la UE no es válido el pasaporte veterinario, ya que este solo sirve para viajes intracomunitarios. En su lugar, se deben obtener los siguientes documentos:

  • Certificado Veterinario de Salud expedido por un veterinario colegiado.
  • Certificado de Exportación expedido por un veterinario oficial del Ministerio de Sanidad tras revisar el certificado de salud y otros documentos de la mascota. Se solicita acudiendo a una de las oficinas que expiden dichos certificados oficiales: en Calle García de Paredes (Madrid) o en el PIF (Puesto de Inspección de Fronteras) del aeropuerto de Barajas (Madrid).

Algunos países requieren la realización de test serológico frente a la rabia al menos treinta días después de la vacunación contra la rabia para verificar el título de anticuerpos. Es el caso de aquellos perros que quieran entrar a España procedentes de países no incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013 (países con riesgo de rabia).

En la página web oficial CEXGAN se puede consultar la información relativa a los requisitos de entrada de animales de compañía en países que no forman parte de la UE.

Amanda Sanz Fernández – Salguero. Veterinaria.

 

 

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