“Ni son todos los que están, ni están todos los que son”
En el año 1999, y en años anteriores, en España pudimos asistir a varios casos de agresiones de perros a personas que provocaron lesiones graves y varias muertes. Los medios de comunicación se hicieron eco profusamente de las diferentes y sucesivas noticias sobre estas agresiones, generándose un cierto clima de inquietud social.
Ante esta situación, el gobierno decidió regular las condiciones para la tenencia de animales que pudieran manifestar cierta agresividad hacia las personas u otros animales. Nació la Ley 50/de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Una ley que lejos de servir para el fin que estaba previsto, un mayor control de ciertos animales, perros, y una disminución en las agresiones, ha generado, y sigue generando, una gran controversia entre los propietarios de perros, que de alguna manera se ven afectados. Para comprobar la utilidad de la Ley, solo tenemos que mirar las siguientes cifras.
Desde el año 1991 hasta el año 1999, año que se publica la Ley 50, se produjeron seis agresiones con resultado de muerte a seis personas, todas ellas niños. Desde 2000 hasta 2019, 25 personas han sufrido ataque de perros con resultado de muerte, de los cuales 9 eran menores.
¿La ley es igual en toda España?
La ley 50 es aplicable a todo el territorio español, no obstante, hay que tener en cuenta que varias Comunidades Autónomas han legislado sobre este asunto, y no todas contemplan las mismas razas de perros. Sobre las ocho razas indicadas en el anexo I del reglamento, algunas comunidades han incluido otras razas. Pudiéndose dar la paradoja de tener un animal de una raza concreta, por ejemplo, Dogo del Tibet, en Madrid o Andalucía, no figura en el anexo I, por lo cual no requiere licencia (salvo que la autoridad veterinaria lo calificara como potencialmente peligroso por otros motivos) y sin embargo en Castilla y León, Galicia y Melilla si necesita su propietario o tenedor disponer de dicha licencia.
Viajar por España con alguna de las razas que se indican en el cuadro anexo se ha convertido en un “Sudoku” de difícil solución.
Definición animales potencialmente peligrosos:
Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Agresividad de los perros, ¿qué es y cómo se manifiesta?
La agresividad es la tendencia a actuar o responder de forma violenta. En los perros predomina la agresividad por dominancia, por miedo o por territorialidad. Son tipos de agresividad sin causa orgánica, es decir sin que exista una lesión orgánica (dolor por un traumatismo, una enfermedad – tumores y por cambios fisiológicos como la ceguera).Aunque hay otras formas de agresividad.
La agresividad tiene su comunicación no verbal en la mayoría de las ocasiones. El animal nos avisa con sus gruñidos, arrugando labios, enseñando los dientes, con sus posturas, etc. Nos avisa que no nos acerquemos. Que no está cómodo o tiene miedo de nuestra presencia.
¿Agresividad equivale a peligrosidad?
La peligrosidad, tal y como se plantea en la legislación de animales potencialmente peligrosos, se refiere a la capacidad de causar un daño grave, hasta la muerte, en personas u otros animales, para lo cual se requiere unas determinadas características morfológicas de tamaño del animal, tamaño de mandíbula, potencia de mordedura, nivel de musculación, etc. Es decir, los caracteres que se indican en el anexo II.
No podemos decir que la agresividad equivale a peligrosidad. Veamos un ejemplo. Un perro de la raza Yorkshire puede ser agresivo, por ser muy dominante. Posiblemente puede haber mordido en repetidas ocasiones a miembros de la familia. Este hecho se da con relativa frecuencia. Por el hecho de haber agredido en repetidas ocasiones ¿podría considerarse como potencialmente peligroso? Según la ley 50 sí. Pero lo cierto es que la presunta peligrosidad no se debe ni a su tamaño, ni a la potencia de su mordedura. En la mayoría de las ocasiones, cuando estas agresiones se producen en el seno familiar no son comunicadas. Este hecho, el propietario, además de incumplir con su obligación de comunicar cualquier agresión, pone en riesgo la salud de la persona agredida.
Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros.
¿Quién tiene que obtener la licencia para la tenencia de PPP?
Los propietarios de los perros y aquellas personas que habitualmente están con el animal en la calle y lo sacan de paseo.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia?
Ser mayor de edad.
¿Qué razas de perros son considerados potencialmente peligrosos por la Ley?
Sobre este aspecto es uno de los que mas controversia generan, especialmente por la clasificación como potencialmente peligroso a perros por sus características morfológicas indicadas en el anexo II
Anexo I
Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces
Los perros cuyas características físicas se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características físicas
También podrían considerarse potencialmente peligrosos los animales los perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Requisitos que han de cumplir las/los propietarias/os o tenedores de animales potencialmente peligrosos para obtener la licencia.
¿Cómo debo conducir a mi perro, pertenece a una de estas razas, por la calle y espacios públicos?
En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Así mismo, deberán llevar bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
La pérdida o sustracción habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
Si tienes que informarte de los requisitos para tener un perro potencialmente peligroso, pregunta en tu ayuntamiento por el veterinario municipal. Él te informará.
Razas de perros considerados PPP por diferentes normativas autonómicas |
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Nacional |
Andalucia |
Castilla y León |
Cataluña |
Galicia |
Extremadura |
Melilla |
Comunidad Valenciana |
RD 287/2002 de 22 de Marzo, de aplicación en todo el territorio español, se consideran PPP |
Decreto 42/2008 de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
Decreto 134/1999 de 24 de Junio que determina qué razas de perros deben considerarse como PPP |
Decreto 170/2002 de 11 de Junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos |
Decreto 90/2002 de 28 de Febrero. |
Ley 5/2002 de 23 de Mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. |
Decreto de fecha 26 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento Regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autonóma de Melilla |
Decreto 16/2015 de 6 de Febrero. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
American Staffordshire Terrier. |
Akita Inu |
Akita Inu |
Akita Inu |
Akita Inu |
Akita Inu |
Akita Inu |
Akita Inu |
Akita Inu |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Dogo Argentino. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Fila Brasileiro. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Pit Bull Terrier. |
Rottweiler |
Rottweiler |
Rottweiler |
Rottweiler |
Rottweiler |
Rottweiler |
Rottweiler |
Rottweiler |
Staffordshire Bul Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Staffordshire Bull Terrier. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
Tosa Inu. |
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American Bully |
Dogo del Tibet |
Bull mastiff |
Bull mastiff |
Bull mastiff |
Dogo del Tibet |
Bull mastiff |
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Doberman |
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Dogo de Burdeos |
Dogo del Tibet |
Dogo de Burdeos |
Dogo de Burdeos |
Dogo de Burdeos |
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Mastín Napolitano |
Dogo de Burdeos |
Mastín Napolitano |
Mastín Napolitano |
Mastín Napolitano |
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Presa Canario |
Mastín Napolitano |
Presa Canario |
Presa Canario |
Presa Canario |
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Doberman |
Presa Canario |
Doberman |
Presa Mallorquin |
Presa Mallorquin |
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Presa Mallorquin |
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Bull Terrier |
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Doberman |
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Doberman |
Algunas Ordenanzas Municipales tambien incluyen alguna raza además de las contempladas en el R.D. 287/2002 |
Juan Carlos Ortiz Menéndez
Veterinario Municipal
Ayuntamiento de Madrid
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